Es un concepto expresado en términos porcentuales anuales, el cual incluye la totalidad de los costos y gastos que forman parte del préstamo brindado por la Cooperativa.
Por ejemplo, créditos que aparentemente eran baratos (con una tasa de interés competitiva) resultaban ser en realidad de los más caros. Una vez tomando en cuenta todos estos cargos. El CAT está expresado en términos porcentuales, como si fuera una tasa de interés pero que incluye todo. Es importante, porque hace más fácil la comparación de un crédito con otros: comparando el CAT puedes saber de manera fácil cuál es más barato y cuál más caro.
Es importante mencionar que el CAT se debe calcular de forma personalizada para cada cliente, ya que depende del monto, tasa y plazo del crédito que uno tome.
La fórmula que determina el CAT fue establecida por el CONSUCOOP en las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, Promoción de la Cultura Financiera y Atención de las Reclamaciones o Consultas que presenten los Cooperativistas ante las Cooperativas de Ahorro y Crédito”.
Para calcular el CAT, se indica monto, tasa y plazo así como las comisiones que se originan por el otorgamiento del crédito.
𝑡= 0 |
Formula: ∑𝑁
𝑃𝑡 = 0
(1+𝑖)𝑡
Donde,
Pt = t-ésimo Pago Netos (Pagos-Desembolso) N= número de pagos
I= número de pago del crédito
Σ= símbolo de sumatoria de datos
Tipos de Tasa de Interés
Las tasas de interés se clasifican en tasas fijas y tasas variables según lo establecido por la Junta Directiva.
a. Tasa Fija
Los contratos de préstamos a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que prevean su modificación, excepto que provengan de decisiones de común acuerdo de partes o adoptados por autoridad competente (BCH).
Su fórmula de cálculo de interés mensual es la siguiente:
Monto X Tasa de Interés X 30
360
b. Tasa Variable
Los contratos a tasas de interés variable activas y pasivas especifican claramente los parámetros a los que están sujetos los cambios, como ser: tiempo de notificación al prestatario, forma del cálculo, vigencia y periodicidad del cambio. En relación a la notificación esta se realiza 30 días calendario antes del cambio efectivo, la forma del cálculo está relacionada con los análisis de tasas interno y externo (benchmarking). Anualmente se realiza la revisión de tasa s y se determina su cambio.
Su fórmula de cálculo es la siguiente:
Monto X Tasa de Interés X 30
360
Nota: Por saldos en ahorros mayores de L. 50,000.00 o su equivalente en moneda extranjera y en Depósitos a Plazo Fijo de cualquier monto se hace retención del 10% del impuesto sobre la renta.
Su fórmula de cálculo de interés mensual es la siguiente:
Saldo de Ahorros X Tasa de Interés X 30
360
Nota: Se considera como base de cálculo el año de trescientos sesenta (360) días.
Difusión de Comisiones
Como consecuencia de la cobranza extrajudicial de los créditos en mora se hacen los siguientes cobros:
- El primer requerimiento de pago ya sea que se haya utilizado el siguiente medio de cobro; nota escrita, visita domiciliaria y firmado compromiso de pago, se pagara Lps. 500.00 para el municipio de Orocuina y Apacilagua y Lps. 1000.00 para cuando sea fuera de estos municipios